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Esta semana asistí al FORO OPORTUNIDAD DE NEGOCIOS E INVERSIONES DEL COMERCIO CON ESPAÑA, evento organizado por FENALCO y quiero compartir esta valiosa experiencia; como Abogada de Extranjería veo con gran importancia que desde el comienzo que pensamos en constituir una empresa en el exterior se haga de forma legal, con planeación estratégica y teniendo en cuenta todos los aspectos que abarcan esta gran decisión, no solo de migrar sino de expandir nuestros negocios hacia el país Ibérico como gran puerta de entrada y extensión de los mercados en dirección a  MEDIO ORIENTE, EUROPA y ÁFRICA (EMEA). 

Como colombianos tenemos ventajas indiscutibles en el mercado español que países de nuestra región no cuentan, como el Convenio de doble imposición que hacen que las cargas Fiscales para inversores, sociedades o holdings sean beneficiadas como son Régimen PEX,  Régimen ETVE, la distribución de dividendos de Colombia a España no tendrá impuesto de salida ni de entrada y estará exento el 95%. Industrias del cine, Startup e investigaciones médicas son muy favorecidas con régimen especial en temas tributarios. 

Conocer de los temas de aduanas también es primordial si nuestra intención es exportar hacia España, acreditarnos como OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO y así evitar que los contenedores queden parados en Aduana porque ya han pasado dichos filtros, tener cuidado con las imposiciones al plástico etc., temas importantes que se deben conocer con anticipación, pues España no es paraíso Fiscal.

Al momento de migrar una de gran incógnita que surge es ¿Qué pasa si soy residente FISCAL? Como persona natural debes conocer que se aplicaran impuestos como los siguientes IRTF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), IP (impuesto sobre el Patrimonio), este último depende de la comunidad escogida para vivir, pues en Madrid o Andalucía no existe este impuesto, en las demás sí, por esta razón hace poco se estableció el Impuesto a las Grandes Fortunas que se aplicará a los que superen los 3 millones de euros. Allí es importante analizar qué es mejor si continuar como persona natural (física) o constituir una empresa, esto sí aplica a cada caso concreto. 

Una ventaja fiscal muy atractiva para los trabajadores o Expats que las empresas decidan trasladar a España es acogerse a La LEY BECKHAM, es decir que solo pagarán el impuesto de renta al 24% cuando los españoles tributan al 45%, esto aplica para los Teletrabajadores Internacionales (Nómadas Digitales), Profesionales Altamente Cualificados o Transnacionales. Además, aplica para los rendimientos que percibo en Colombia y no voy a tributarlos en España y así obtener un sueldo mayor. Si quieres saber más sobre la visa de Nómada Digitales sigue al link donde les hable sobre este tema http://www.netmigrante.com/teletrabajadores-internacionales-en-espana-visados-nomadas-digitales/

Como pueden darse cuenta el Foro fue muy enriquecedor,  tengo mucho más para contarles como la charla del Embajador de España en Colombia, PROCOLOMBIA y las asesorías que presta para Colombianos que decidan constituir empresa en España y la vivencias del Yonatan Bursztyn fundador y CEO de la marca TOTTO, así que si les parece interesante conocer más sobre como Invertir en España de forma segura, legal y aprovechando todos los beneficios déjenme sus comentarios. 

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