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Las empresas colombianas que requieren mano de obra extranjera actualmente pasan por un desafío importante, no solo deben buscar la persona indicada para el cargo, sino que además deben lidiar con registros que en muchos casos desconocen y con el tiempo pueden acarrear multas cuantiosas.

Me refiero a que los empleadores que contraten extranjeros deberán tener en cuenta en lo siguiente:

SIRE – Sistema de Información de Registro de Extranjeros, dependencia MIGRACION COLOMBIA Decreto 1067 de 2015 – este decreto exige a la compañía que contrate extranjeros informar las fechas de contratación y cesión del contrato (Visa de Trabajo), también las fechas de visita de extranjeros a la empresa PIP6 (Permiso de ingreso y la salida del país) durante los 15 días calendario a la ocurrencia del hecho. El incumplimiento de este reporte tiene sanciones económicas que van desde el medio a los 40 SMMLV.

La última resolución de Migración Colombia sobre la materia Resolución 1238 de 2018, establece las sanciones según los casos que no se reporte al SIRE la información del empleado extranjero.

Debe tener en cuenta que Migración Colombia cuenta con brigadas permanentes por sectores colegios, hoteles, industrias, hospitales, etc. Auditando el cumpliendo de los reportes al SIRE y si esta coincide con la historia migratoria del extranjero.

RUTEC – Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia, dependencia Ministerio de Trabajo, Resolución 4386 de 2018 a partir del 9 de octubre empezó a correr el plazo para inscribir a los extranjeros que se tuvieran contratados y vence mañana 5 de febrero DE 2019.

El empleador deberá notificar con no un plazo mayor a 30 días calendario la situación laboral de sus trabajadores extranjeros. Las sanciones por este incumplimiento van desde 1 a 5000 SMMLV.

Adicional a los dos registros anteriores, los profesionales extranjeros deben tener en cuenta antes de solicitar la visa convalidar su título o diploma universitario ante el Ministerio de Educación, quien maneja plazos de entrega de más de 6 meses, además las profesiones reguladas deberán solicitar un permiso profesional o matricula profesional según el caso.

Es decir, si un ingeniero quiere ejercer su profesión en Colombia deberá convalidar el título y solicitar una matrícula profesional al COPNIA (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería).

Contáctenos si tiene alguna duda en temas migratorios info@netmigrante.com

 

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